¿Por qué son obligatorios los exámenes laborales?
En nuestro país, la legislación establece la obligatoriedad a las empresas empleadoras de realizar determinados exámenes médicos a las personas que se postulen para integrar sus empresas o ya estén trabajando en ellas. Su objetivo es el de proteger la salud de los trabajadores y prevenir enfermedades profesionales.
De acuerdo a lo que determina la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, los empleadores deben realizar obligatoriamente los exámenes médicos preocupacionales o de ingreso mientras que los periódicos y de egreso son optativos o dependen del puesto laboral.
La obligatoriedad y sus requisitos están regulados por la normativa del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo – SRT) y la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587).
Estas normas buscan proteger la salud de los trabajadores y prevenir enfermedades profesionales a lo largo de la relación laboral.
Además, dispone la obligatoriedad del trabajador a someterse a los exámenes que correspondan y brindar, con carácter de declaración jurada, la información necesaria sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten.
Tipos de exámenes laborales
Examen preocupacional o de ingreso
Es el chequeo médico que debe realizar un trabajador antes de ingresar a un puesto laboral. Su objetivo es el de determinar la aptitud de la persona postulante, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que deberá realizar en el puesto determinado.
Estos exámenes no podrán ser utilizados con un efecto discriminatorio para el empleo. Su propósito es la detección de patologías preexistentes y para evaluar la adecuación del postulante para aquellas funciones en las que hubiera eventualmente agentes de riesgo.
Este examen es responsabilidad del empleador y es obligatorio.
Exámenes periódicos
Con este tipo de evaluaciones se busca la detección precoz de afecciones producidas por los agentes de riesgo que están determinados en el Decreto Nº 658/96, a los cuales se encuentra expuesto el trabajador por motivo de sus tareas. El objetivo es evitar el desarrollo de enfermedades o patologías profesionales.
Su realización es obligatoria en los casos en los que la persona se encuentre expuesta a los agentes de riesgo mencionados anteriormente.
La frecuencia está definida por la normativa y el tipo de exposición.
Exámenes previos a transferencias de actividad
Son evaluaciones que se llevan a cabo cuando un trabajador cambia de puesto o función y podría estar expuesto a nuevos riesgos. Su objetivo es determinar si el trabajador es apto para las nuevas funciones que se le asignen.
El chequeo es obligatorio si implica nuevos riesgos para el empleado y debe realizarse antes del cambio efectivo de funciones.
Exámenes posteriores a ausencias prolongadas
Este tipo de examen se realiza después de una ausencia laboral prolongada (por ejemplo, licencia médica o accidente). Su obligatoriedad depende de la normativa del sistema de riesgos de trabajo y tiene como propósito verificar que la persona se encuentra apta médicamente antes de retomar sus tareas.
Examen de egreso
En este caso, el propósito de este tipo de chequeos es comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.
Sus resultados permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales y la detección de secuelas incapacitantes.
Estos exámenes no son obligatorios, son optativos. Se deberán llevar a cabo entre los diez días antes de finalizar la relación laboral y los 30 posteriores a tal evento.
Responsabilidades y derechos relacionados a los exámenes laborales
- ¿Quiénes deben realizarlo?
La obligatoriedad de organizar y garantizar la realización de los exámenes exigidos por la normativa vigente recae en el empleador y la ART.
- ¿Dónde se realizan?
Los chequeos siempre deben llevarse a cabo en centros médicos habilitados y por profesionales de la medicina laboral habilitados. Dichas instituciones deben estar registradas en el Ministerio de Bienestar Social, subsecretaría de Salud Pública.
- ¿Qué derechos tiene el trabajador?
El trabajador tiene derecho a ser informado sobre los resultados y a recibir una copia de los mismos. Los mismos son confidenciales y sólo deben ser gestionados por el médico laboral.
El cumplimiento de los exámenes laborales no solo responde a una obligación legal, sino que constituye una herramienta clave para el cuidado de la salud del trabajador y la prevención de enfermedades profesionales.
FUENTES:
https://servicios.infoleg.gob.ar
https://www.saij.gob.ar