Por qué el visado preocupacional es esencial en los procesos de incorporación de personal

Dentro del ámbito de la medicina laboral uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es el de los exámenes preocupacionales, herramienta clave para el diagnóstico médico de futuros trabajadores. 

En este punto entra en consideración un procedimiento que las empresas deben tener en cuenta al momento de la postulación de una persona y que se denomina visado preocupacional

¿QUÉ ES?

El visado preocupacional es un trámite en el que queda validado y registrado las anomalías de salud que presenta una persona postulante a un determinado puesto luego de haber realizado el examen preocupacional. El visado debe ser solicitado por el empleador y dichas anomalías denominadas “preexistencias”, por anteceder al comienzo del vínculo laboral, luego deben registrarse en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)

El empleador al homologar el examen preocupacional ante la SRT y encontrar una patología preexistente podrá dejarla asentada ante la misma institución. Con este procedimiento queda determinado que el origen de la patología es previa a la incorporación del trabajador y no se la podrá atribuir a su actividad laboral. 

Este procedimiento está regulado bajo la Resolución Nº 432/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿PARA QUÉ SIRVE?
  • Validación: Certifica que los exámenes médicos se realizaron siguiendo los procedimientos adecuados.
  • Registro: Permite a la entidad de seguridad social (o el organismo pertinente) dejar constancia de las enfermedades preexistentes o los hallazgos en los estudios complementarios del candidato.
  • Control y prevención: Ayuda a prevenir enfermedades profesionales, ya que permite al empleador conocer las posibles vulnerabilidades del trabajador y adaptar las condiciones laborales si es necesario.
  • Evaluación de aptitudes: Sirve para evaluar la adecuación del postulante para ciertos trabajos, especialmente aquellos con agentes de riesgo específicos.
  • Protección de derechos: Protege tanto los derechos del trabajador como las obligaciones del empleador, garantizando un proceso de evaluación de salud justo y legal. 

 

¿QUIÉN REALIZA EL TRÁMITE Y CUÁNDO?
  • El visado es solicitado por el empleador.
  • Se debe realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la realización del examen médico.
  • Se inicia presentando una solicitud en la oficina correspondiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

 

En Consultora Integral de Salud, si el empleador lo solicita, realizamos el trámite de presentación de visado preocupacional. 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?

La documentación solicitada incluye:

  • Una nota del empleador solicitando el visado.
  • Solicitud de intervención firmada por el médico del trabajo y el postulante.
  • Documentos de identidad y, si es necesario, estudios complementarios que soporten los hallazgos del examen.

 

TIPOS DE TRÁMITES QUE SE DEBEN REALIZAR: VISADO vs. FISCALIZADO
  • Visado: Se aplica cuando las secuelas detectadas en el examen no requieren verificación física directa y pueden corroborarse con estudios complementarios.
  • Fiscalizado: Es necesario cuando las secuelas incapacitantes deben ser confirmadas mediante examen físico directo.

 

¿CUÁNDO SE NECESITA?
  • Es fundamental cuando los exámenes preocupacionales detectan anomalías que podrían agravarse con las tareas a desarrollar.
  • Es aplicable en situaciones donde las secuelas o hallazgos pueden ser corroborados mediante estudios complementarios (como análisis de sangre o reacciones específicas) sin necesidad de un examen físico adicional. 

 

¿EN QUÉ SE BENEFICIA LA EMPRESA?

Realizar el visado de exámenes preocupacionales es relevante para poder mantener un ambiente de trabajo seguro y regulado por la ley. Este trámite no solo protege a los empleados, sino que además fortalece la integridad y la responsabilidad de las prácticas laborales. 

Fuentes: Excon.net.ar, Apres laboral, Simoc laboral, rpsalud.com, servicios.infoleg.gob.ar 

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